Passa al contingut principal

ENTRADA 14: CONSTIRUCIÓ DE L'EMPRESA

 

CONSTITUCIÓ DE L'EMPRESA


Benvolguts a totes i a tots,

Avui ens hem d'encarregar de la constitució de l'empresa.
I us demanareu, com és la constitució d'una cooperativa?
El primer que hem fet nosaltres son els estatuts de l'empresa, que son les normes redactades y aprovades per els socis de l'empresa.
Aquí teniu els nostres estatuts que hem fet amb una plantilla perquè us pogueu guiar.

Estatutos de MotoXtreme Mallorca

Capítulo I. Disposiciones generales.

Art. 1. Denominación.

Con la denominación S.COOP MOTOXTREME MALLORCA se constituye una sociedad cooperativa de enseñanza de trabajo asociada al amparo de lo dispuesto por la Ley 1/2003 de 20 de marzo, de Cooperativas de Islas Baleares, en adelante Ley de cooperativas, ya los Principios Cooperativos que la informan, a la que se añadirá "en constitución" hasta la inscripción de la misma.

Art. 2. Domicilio social. 

El domicilio social de la cooperativa se establece en la calle Mestre Arabí, nº 15 (CP 07420) . El consejo rector podrá acordar la modificación de los estatutos cuando éste consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. El cambio de domicilio requerirá el acuerdo de asamblea general que modifique este precepto estatutario cuando se suponga traslado a otro término municipal.

Art. 3. Ámbito territorial. 

El ámbito territorial de actuación de la cooperativa comprende el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que, para mejorar o completar sus multas, pueda desarrollar actividades instrumentales y mantener relaciones con terceros fuera del ámbito territorial de las Illes Balears.

Art. 4. Objeto social.

Constituye el objeto social de la cooperativa la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de sus personas socias mediante el desarrollo de, Fomentar la práctica y desarrollo del motocross como deporte, proporcionando un espacio seguro y accesible para los participantes y aficionados, y promoviendo el trabajo en equipo, la cooperación y el compromiso social entre los miembros de la cooperativa.

Arte. 5. Duración de la sociedad.

Esta sociedad cooperativa tendrá una duración indeterminada.

Arte. 6. Régimen de la Seguridad Social para las personas sociales trabajadores.

Esta sociedad cooperativa opta a efectos de la inclusión de sus personas sociales trabajadoras en el sistema de Seguridad Social, por el régimen general , de la Seguridad Social.






Capítulo II. De las personas sociales y asociadas. 

Arte. 7. Requisitos para la admisión como persona socia. 

Puede ser persona socia de esta cooperativa toda persona física con capacidad jurídica para trabajar suficiente en España y con capacidad legal para realizar la actividad cooperativizada, consistente en la prestación de su trabajo personal para la cooperativa, a tiempo parcial o completo, y que, además: 

A. Solicite su admisión por escrito al órgano de gobierno y éste acuerde admisiónle en el plazo máximo de tres meses previsto por la Ley de Cooperativas. 

B. Suscriba y desembolse, en la forma y plazos previstos en estos estatutos, la cantidad fijada como aportación obligatoria mínima para ser persona socia. 

C. En su caso, aporte la cuota de ingreso que acuerde la asamblea general. 

D. Asuma el compromiso mínimo de permanencia fijado en el artículo 10 de estos estatutos. 

E. En su caso, haya superado el período de prueba y haya adquirido la necesaria formación cooperativa. 

F. Estar formándose en el centro educativo “CIFP Joan Taix” y pasar por el programa de fomento de emprendimiento “IbemprènJove JEP”.  


Arte. 8. Obligaciones de las personas sociales. 

Son obligaciones de las personas sociales: 

1. Cumplir los deberes legales y estatutarios. 

2. Asistir a las reuniones de la asamblea general ya las de otros órganos sociales de la cooperativa, cuando fueren convocados. 

3. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa. 

4. Participar mediante la prestación de su trabajo personal a la cooperativa, al menos a tiempo parcial, con dedicación mínima de 160 horas al año, salvo autorización expresa del órgano de gobierno. 

5. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa y datos personales de personas sociales o terceros cuya divulgación sea ilegal o pueda perjudicar los intereses sociales lícitos. 

6. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolla la cooperativa, salvo autorización expresa del consejo rector. 

7. Aceptar los cargos para los que fueron elegidos, salvo justa causa de excusa. 

8. Cumplir las obligaciones económicas que le corresponden. 

9. Participar en las actividades formativas y educativas de la cooperativa. 

10. Afiliarse al régimen correspondiente de la Seguridad Social de conformidad a lo previsto en el Art. 104.5 Ley de cooperativas y asumir el resto de obligaciones que en derecho laboral común les fueren de aplicación. 

11. Las demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.



Arte. 9. Derechos de las personas sociales. 

Las personas sociales tienen derecho a: 

1. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. 

2. Asistir a las reuniones, participar en los debates, formular propuestas y ejercer el derecho de voto en la adopción de acuerdos por la asamblea general y demás órganos sociales de los que forman parte. 

3. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Art. 22 de la Ley de cooperativas. 

4. Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, así como en las actividades formativas y educativas, sin discriminación. 

5. Al retorno cooperativo, cuando corresponda. 

6. A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, cuando proceda. 

7. A percibir intereses por las aportaciones voluntarias en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley de cooperativas y, en el caso en que así se hubiera previsto en los presentes estatutos, a percibirlos por las aportaciones obligatorias. 

8. A la baja voluntaria, en las condiciones establecidas en estos estatutos y en la Ley de Cooperativas. 

9. A la formación profesional adecuada para realizar su prestación laboral. 10. A los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.


Capítulo III. Normas disciplina sociales.

Art. 10. Faltas y sanciones. 

Las personas socias sólo podrán ser sancionadas por las faltas tipificadas en estos Estatutos, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. 

Únicamente podrán imponerse a las personas sociales las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en estos Estatutos: 

Faltan cosas muy graves: 

a) Desarrollar una actuación perjudicial y grave contra los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración hacia los rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad. 

b) Las ausencias injustificadas de forma reiterada de los miembros del consejo rector a las reuniones de este órgano debidamente convocadas, cuando el consejero ya hubiera sido sancionado anteriormente por la comisión de falta grave del apartado 

c) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la cooperativa con sus personas sociales trabajadoras o con terceros. 

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.


Tumbas de Faltan:

a) Las ofensas verbales o físicas, en el desempeño de sus funciones sociales o durante la prestación de trabajo, a otra persona socia trabajadora o a trabajador asalariado de la cooperativa. 

b) La desconsideración con los clientes y terceros ajenos a la cooperativa en el ejercicio del trabajo. 

c) El abandono del trabajo sin causa justificada. 

d) El incumplimiento de las instrucciones de los órganos rectores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

Faltan niveles: 

    a) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes 

b) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, salvo imposibilidad manifiesta. 

c) La ligera incorrección con los clientes o terceros ajenos a la cooperativa, con las otras personas socias, trabajadores o con los asalariados de la cooperativa. 

Arte. 11.- Sanciones y prescripción.

Se podrán imponer a las personas sociales trabajadores por la comisión de faltas, las siguientes sanciones:

a) Por las faltas muy graves , desvinculación obligatoria de la cooperativa.

b) Por las faltas graves , sanción económica en proporción de la gravedad considerada.

c) Por las faltas leves (cuando se acumulen 3), sanción económica de entre 50 y 100 euros.



Capítulo IV. Órganos de la sociedad.

Art. 12. La asamblea general. 

La asamblea general, constituida válidamente por la reunión de las personas sociales y, en su caso, de los asociados, para deliberar y acuerdos adoptar, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social de la cooperativa. La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria. 

La asamblea general ordinaria tendrá por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, el balance social, si se ha previsto; resolver sobre la distribución de los excedentes o, en su caso, la imputación de las pérdidas y establecer la política general de la cooperativa. Sin perjuicio de lo antedicho, en el orden del día de la asamblea general ordinaria se podrá incluir, además, cualquier otro asunto propio de la cooperativa. 

Toda asamblea general que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de extraordinaria. 



Art. 13 Del Consejo Rector. 

Es el órgano de gobierno, gestión y representación de esta cooperativa y le correspondientes cuantas facultades no estarían reservadas a otro órgano social. Sus facultades representativas se extienden, en juicio y fuera de él, a todos los asuntos concernientes a la cooperativa. 

La representación legal de la misma la tendrá el presidente del consejo rector, que lo será también de la cooperativa, ajustándose a los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector. 

Conforme prevé el Art 48.4 de la Ley de cooperativas, el consejo puede conferir apoderamiento a cualquier persona, estableciéndose en la escritura de poder las facultades representativas, que se le otorguen. 

Son funciones del Presidente las definidas por la ley y los presentes estatutos y, en especial: 

a) Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones. 

b) Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los interventores, dirigiendo el debate y cuidando, bajo su responsabilidad, de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la asamblea cuestiones generales que no estén incluidas en el orden del día, salvo los casos en que la ley lo permita. 

c) Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales. 

d) Firmar junto al secretario las actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentación que determine el consejo rector. 

e) Otorgar poderes para pleitos a favor de abogados y procuradores de los tribunales, con las más amplias facultades procesales. 

f) Adoptar, en caso de gravedad, las medidas urgentes que razonadamente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al consejo rector, quien resolverá la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afecte se a la competencia de la asamblea, en cuyo caso sólo podrá adoptar las mínimas medidas provisionales y deberá convocar, inmediatamente, a la asamblea general para que esta resuelva definitivamente sobre la oportunidad de las mismas.

Son funciones del Secretario, las definidas por la Ley y los presentes estatutos y, en especial:


a) Llevar y custodiar los Libros de registro de personas sociales, de actas de asamblea general y de consejo rector. 

b) Redactar de forma circunstanciada el acta de las sesiones del consejo rector y de la asamblea general en la que actúe como secretario. 

c) Librar las certificaciones autorizadas con la firma del presidente con referencia a los Libros y documentos sociales. 

d) Efectuar las notificaciones que proceden de los acuerdos adoptados por la asamblea general y por el consejo rector.





Capítulo V. Régimen económico. 

Arte. 14 Responsabilidad limitada.

las personas sociales no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por las deudas está limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. 

No obstante, en todo caso, la persona socia que causa baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social durante cinco años desde la pérdida de la condición de persona socia, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

Art. 15. Capital Social.

El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y las voluntarias de las personas sociales de la cooperativa y, en su caso, de los asociados.

El capital social mínimo en que esta cooperativa se constituye es de 451€ mínimo por persona que se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.

Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante una transferencia bancaria . 

Las aportaciones de las personas sociales y, en su caso, asociados, se realizarán en moneda de curso legal. 

Arte. 16. Fondo de Reserva Obligatorio. 

El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre las personas socias, incluso en caso de disolución de la sociedad. 

Se destinarán necesariamente a este fondo los porcentajes previstos en el artículo 43 de los presentes estatutos y el artículo 82 de la ley. 

Arte. 17. Fondo de Educación y Promoción. 

Este fondo, al que necesariamente se destinarán los porcentajes previstos en el artículo 43 de estos estatutos y el artículo 83 de la Ley de cooperativas, se aplicará a la formación y educación de las personas sociales y trabajadores de la cooperativa en los principios cooperativos ya la difusión de las características del cooperativismo en el medio social en el que la cooperativa desenvuelve su actividad y demás finalidades previstas en el citado artículo 83 de la ley de cooperativas. 

Arte. 18. Fondo de Reembolso de Aportaciones. 

La asamblea general podrá constituir el Fondo de Reembolso de Aportaciones. Este fondo se aplicará en el momento de la baja del persona socia de la cooperativa para compensar el efecto inflacionista que hayan tenido sus aportaciones al capital social de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76.c.2 y art. 84 de la Ley de cooperativas.





Capítulo VI. De la documentación y contabilidad. 

Arte. 19.- Documentación social. 

La cooperativa deberá llevar en orden y al día los siguientes libros sociales y contables según se establece en los Art. 85 y 86 de la Ley de cooperativas: 

a) Libro Registro de personas sociales. 

b) Libro Registro de Aportaciones al capital social. 

c) Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector, de los interventores, de los liquidadores y si corresponde, del Comité de Recursos. 

d) Libro de inventarios, cuentas anuales, balance social, en su caso, y Libro Diario. e) Los exigidos por otras disposiciones legales. 

La documentación social de la cooperativa estará bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del consejo rector. 


Capítulo VII De la fusión y la escisión.

Arte. 20.- Fusión y escisión de las sociedades cooperativas. 

Para los supuestos de fusión y escisión de las sociedades cooperativas se estará a lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley de cooperativas. 


Capítulo VIII. Disolución y liquidación.

Arte. 21.- Disolución y disolución. 

Esta sociedad cooperativa se disolverá y liquidará por alguna de las causas y con los trámites y efectos previstos en los artículos 95 a 101 de la Ley de Cooperativas.


Capítulo IX Modificación de estatutos.

Arte. 22.- Modificación de estatutos. 

Cualquier modificación estatutaria debe ser acordada por la asamblea general de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley de cooperativas y mediante el procedimiento previsto en el Art. 89 de la misma ley de cooperativas.



I lo següent i de l'empresa es l'acta constitucional.

Acta constitucional es la primera acta de la cooperativa, la cual es necesaria para donar inicio a la seva actividad empresarial.

Aquí adjunto un ejemplo que hem fet mitjançant una plantilla:



Acta fundacional de MOTOXTREME MALLORCA


En Sa Pobla, siendo las 13:31. horas del día 27 de enero de 2025,

Se reúnen: Cifp Joan Taix

En calidad de socio/a trabajador/a:

D./Dña.AINA ROSSELÓ MASSOT., de 20 años de edad, con fecha de nacimiento

11/09/2004,NIF:43485865p , nacionalidad Española y domicilio en

c/Joan Frontera, 93

En calidad de socio/a trabajador/a:

D.ALEJANDRO LÓPEZ ABAL de 21 años de edad, con fecha de nacimiento

26/03/2003 ,NIF: 78222875 J , nacionalidad Española y domicilio en

Inca, 07300

En calidad de socio/a trabajador/a:

D./Dña.XAVIER MARTÍN MUNTANER, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento

25/06/2004, NIF: .434789651T, nacionalidad ESPAÑOLA y domicilio en

C/Sa Musa, 6C

En calidad de socio/a trabajador/a:

D./Dña. Gaspar Llompart Pico, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento

09/04/2003, NIF: 45191240F, nacionalidad española y domicilio en

c/Mayor, 7, Muro 07440.

La finalidad de esta reunión es la de fundar y constituir una cooperativa de trabajo, bajo

la denominación “ MOTOXTREME MALLORCA

 S. Coop.” cuyo objeto social es: Fomentar la práctica y desarrollo del motocross como deporte, proporcionando un espacio seguro y accesible para los participantes y aficionados.

Dentro de este objeto social genérico se encuentra:


a) Organización de eventos y competiciones: Realizar campeonatos, competencias y entrenamientos para promover la participación activa de pilotos y aficionados, y generar interés en el motocross como deporte.

b) Programas de formación y capacitación: Impulsar la enseñanza del motocross a través de cursos, talleres y clínicas de entrenamiento para novatos y pilotos más experimentados, con el fin de mejorar sus habilidades y conocimientos sobre la práctica del motocross.

c) Desarrollo de alianzas y relaciones: Establecer vínculos con otras organizaciones, federaciones o asociaciones relacionadas con el motocross para fortalecer la comunidad y el desarrollo del deporte.

d) Asesoría y soporte técnico : Ofrecer servicios de asesoría para los pilotos en cuanto a mantenimiento de motos, elección de equipos adecuados y consejos técnicos para mejorar el rendimiento en las competencias.



Para ello, se formaliza mediante la presente Asamblea Constituyente y con arreglo a las

siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA

En su domicilio social sito en Carrer Mestre Arabí, 15, 07420 Sa Pobla, Illes Balears ,reunidos los indicados en el encabezamiento, en su calidad de socios trabajadores, libremente y por unanimidad acuerdan constituir una Sociedad Cooperativa de Trabajo que se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011 de 23 de Diciembre y demás normas que se dictan para su aplicación y desarrollo, o que le sean aplicables en cuanto a hechos, actos o situaciones jurídicas que no hayan sido válidamente reguladas en sus estatutos.


SEGUNDA

Que, desde este momento, y al amparo de LA de la Ley de Sociedades Cooperativas de las

Islas Baleares, funcionaremos como “MOTOXTREME MALLORCA

 S. Coop.”, en constitución, hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.

TERCERA

Las personas comparacientes manifiestan que cumplen los requisitos necesarios para adquirir

la condición de persona socia de la sociedad cooperativa.

CUARTA:

Asimismo se acuerda aprobar los Estatutos que han de regir esta Cooperativa, al mismo tiempo

que designar como Consejo Rector:


● Presidencia: Alejandro López Abal

● Vicepresidencia: Xavier Martín Muntaner

● Secretaría: Aina Roselló Massot

● Tesorería: Gaspar Llompart Pico


Quienes aceptan la carga para el que ha sido designado y manifiestan no encontrarse incursos

en ninguna de las incompatibilidades que establece la Ley de Sociedades Cooperativas.

QUINTA

Se acuerda otorgar a la Presidencia los más amplios poderes de gestión, que actuará en

nombre de la futura sociedad cooperativa andaluza, en todos los trámites administrativos

que sean precisos para la aprobación e inscripción de dicha entidad en el Registro de

Cooperativas, suscribiendo cuantos documentos sean necesarios a este fin, así como para

solicitar cuantas ayudas oficiales o no, firmar contratos, celebrar acuerdos, optar a licitaciones

de las distintas administraciones, etc., que se requieran para su puesta en marcha y la

realización de su objeto social.

SEXTA

Las personas socias constituyentes, se comprometen solidariamente con los acuerdos que se

adopten en nombre de “MOTOXTREME MALLORCA, S. Coop.”, durante el periodo de su

constitución ya tal efectos y durante el mismo, dichos acuerdos solo podrán tomarse por la

Asamblea General de Socios, que posteriormente y en el plazo máximo de dos meses a contar

desde la fecha en que se produzca su inscripción en el Registro, deberán ser ratificados por el

órgano de administración, al igual que todos aquellos contratos celebrados y concluidos

durante el período de constitución mencionado.

Séptima

Dando cumplimiento a la Ley de Sociedades Cooperativas y de acuerdo con los Estatutos, se

fija el capital social estatutario en la cantidad de mil ochocientos tres cuatro,(18,04€). Dicho capital vendrá representado en títulos nominativos de dieciocho euros con ocho céntimos (18.04). cada uno, debiendo cada persona socia de 

trabajo poseer AL MENOS UN TÍTULO.


OCTAVA

“MOTOXTREME MALLORCA, S. Coop.” que en este acto se constituye, deberá dar inicio a su actividad

antes de doce meses, contados a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas.


En prueba de su conformidad, las personas sociales constituyentes firman la presente acta,

siendo las 13:36 horas, del lugar y fecha que se cita en el encabezamiento.

Firmado por las personas socias constituyentes, por orden:



Esperem que aquesta entrada us sigui d'ajuda.

Salutacions.

Comentaris

Entrades populars d'aquest blog

ENTRADA 16: PLA DE TRESORERIA DEFINITIU

PLA DE TRESORERIA DEFINITIU Benvolguts a totes i a tots, Avui us volem explicar el nostre pla de tresoreria. El pla de tresoreria és una eina que ens serveix per fer la previsió de cobrament i pagaments dels exercicis. El primer que hem fet per començar és fer una investigació d'informació sobre els costos fixos i variables de la nostra empresa.   La primera taula conté els costos fixos de l'activitat, que en el nostre cas són: publicitat, honoraris del gestor, impostos, assegurança de responsabilitat civil, ingrés al personal i seguretat social a càrrec de l'empresa.  personal i prestec. Els quals ascendeixen a un total mensual de 8074,72 euros. Dona informació dels seus costos i el temps que durarà.   Equips per al procés de la informació: un ordinador per a cada membre del grup, fonamental per al desenvolupament de les nostres activitats. Uniformes per al personal d'organització: són necessaris per assegurar que l'equip sigui fàcilment identificable entre l...

ENTRADA 12: INVESTIGACIÓ

INVESTIGACIÓ Benvolguts a totes i a tots, Avui us volem mostrar la forma en la qual hem validat la nostra idea de negoci amb els nostres clients. El primer que hem fet, ha estat formular la hipòtesi en forma de pregunta i les hem classificades en fàctiques, de viabilitat i de desitjabilitat. Una vegada pensades la hipòtesi que creim que ens ajudaran a validar la nostra idea de negoci, hem fet una llista de les hipòtesis en forma d'afirmació i les hem ordenades segons prioritat. FÀCTIQUES D'HIPÒTESI El servei és per a totes les edats? És apte per principiants? És possible realitzar algun tipus d'esdeveniment a Mallorca? Només ens enfocam a un esport de motor? HIPÒTESI DE VIABILITAT Tenen algun interès en col·laborar amb nosaltres? Els clients estan d'acord amb els preus? A el client li interessa els serveis que ofereixen al nostre esdeveniment? HIPÒTESIS DE DESITJABILITAT Tindrem espai per més de 500 persones? Podrem enfocar el negoci a p...

ENTRADA 13: IDENTITAT CORPORATIVA

  IDENTITAT CORPORATIVA Benvolguts a totes i a tots, Avui us volem explicar com hem decidit el nom, el logotip i l'eslògan de la nostra empresa. Hem començat pel nom, ja que en necessitam un fàcil de recordar i que tingui sentit amb el negoci. La nostra elecció és MotoXtreme Mallorca, bastant intuïtiu i senzill. Una vegada tenim el nom, hem començat a crear el logotip, el qual és una imatge minimalista i senzilla, amb l'objectiu de poder transmetre la finalitat del nostre projecte. Al principi ens ha costat bastant elegir els colors i això és una part molt important per la nostra imatge. Al final ens hem decidit per una taronja en diferents tonalitats per la resta del logotip, creiem que són uns colors bastant representatius pel motocross.  Aquest és el logo. La “MM” representa (MotoXtreme Mallorca) i el casc la nostra activitat principal. El nostre eslògan és: "MotoXtreme Mallorca: aventura sense censura", amb el qual volem traspassar la llibe...